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ASAMBLEA
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias asumir el tratamiento de las siguientes materias: a) De la reforma del Estatuto de la Corporación, la aprobación de sus Reglamentos, y la interpretación de los mismos; b) Conocer de la apelación que se interponga por la entidad afectada, en contra de la resolución del Directorio que le aplica la medida de expulsión, conforme lo indicado en el artículo décimo tercero, pudiendo la Asamblea confirmar o revocar dicha medida; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a este Estatuto o a los procedimientos internos, pudiendo, con la mayoría absoluta de los socios asistentes, decretar la suspensión o la destitución del director reclamado, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a iniciar; d) De la participación de la Corporación en la creación o integración con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles de la Corporación por un plazo superior a tres años; f) De la disolución de la Corporación.-
DIRECTORIO
Al Directorio, actuando en cuerpo y constituido en sala, le corresponderá: a) Dirigir la Corporación, administrar sus bienes y velar porque se cumpla su Estatuto y las finalidades perseguidas por ella; b) Constituir los Comités Especiales, que se establecen en el artículo trigésimo de este Estatuto, estableciendo al efecto las materias que les corresponderá conocer, funciones y procedimientos; c) Aprobar la organización administrativa interna y técnica de la Corporación, que se estime más idónea para su mejor funcionamiento, y modificarla si resultare necesario. Todo lo anterior de conformidad a las proposiciones que al efecto le formule el Gerente General de la Corporación; d) Aprobar la dotación profesional, técnica y administrativa de la Corporación y establecer los deberes, obligaciones y derechos del personal de la Corporación y el régimen general de sus remuneraciones, en base a la propuesta que formule el Gerente General; e) Aprobar los procedimientos internos y fiscalizar el cumplimiento de los mismos y la determinar cualquier otra regulación que no contemple el presente estatuto, correspondiéndole la labor de interpretar los estatutos al respecto; f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, en los términos en que ésta los haya adoptado; g) Rendir cuenta anual en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha general de la Corporación, como de la administración de su presupuesto y patrimonio, entregando una Memoria de Actividades, Balance e Inventario, y que en esa misma ocasión se someterán a la aprobación de los socios; h) Calificar cuando la ausencia o la imposibilidad constituyen causal de vacancia en el cargo de Director, de acuerdo a lo previsto en el artículo vigésimo quinto; i) Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; j) Designar al Gerente General según el procedimiento establecido en este mismo Estatuto; k) Aprobar la apertura de oficinas de la Corporación en otros puntos; l) Proponer a la Asamblea General, la participación de la Corporación en la creación o integración de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro; m) Poner en conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebre, las solicitudes de ingresos de socios, aceptadas durante el periodo anterior; n) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Estatuto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, sin perjuicio de la atribución interpretativa que a ésta última le asiste respecto del Estatuto; ñ) Convocar a Asamblea General de Socios tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma, época y para los fines que señala el Estatuto; o) Encomendar funciones, mediante poderes especiales, a uno o más Directores o empleados de la Corporación para objetos especialmente determinados; y p) Las demás atribuciones que señale el presente Estatuto y la legislación vigente.
El Directorio, como administrador de los bienes sociales podrá, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, realizar, ejecutar, convenir y celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios para la consecución de los objetivos de la Corporación, entre ellas, salvo las limitaciones que contempla la misma norma, las siguientes: 1) Adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, sean materiales o inmateriales, dar y recibir en comodato, en depósito o en secuestro, esos mismos bienes, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en todas sus formas, incluyendo el leasing; Asimismo el Directorio podrá arrendar bienes inmuebles por un plazo inferior a tres años; 2) Ceder valores, derechos y créditos y sus títulos, incluso efectos públicos y privados, y aceptar las cesiones que de ellos se hagan a la Corporación; 3) Celebrar contratos de prestación de servicios; de ejecución de obra material; de renta vitalicia; de anticresis; de fianza y de prenda e hipoteca, cualesquiera sean sus tipos y los bienes sobre los que recaen, y aceptar estas cauciones cuando se constituyan a favor de la Corporación; de transporte, en todas sus formas, incluyendo el fletamento; de seguro, en todas sus formas y respecto de la vida, la salud y de toda clase de bienes y derechos; de cambio y de cuenta corriente mercantil; de trabajo, en todas sus especies y formas y respecto de cualesquiera actividades y labores; de avío minero y de operación petrolera; de cuenta corriente bancaria, sea de depósito o de crédito; 4) Girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, tomar, cobrar, cancelar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables y efectos de comercio; 5) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; 6) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título y otorgar recibos y cancelaciones; 7) Aprobar liquidaciones de siniestros y las indemnizaciones correspondientes; 8) Suscribir, entregar, endosar - cuando proceda - renovar y cancelar toda clase de documentos propios del transporte, de los seguros, del comercio nacional e internacional, de las operaciones bancarias y administrativas; 9) Constituir personas jurídicas sin fines de lucro, de cualquier tipo, e ingresar a las ya constituidas, y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que en ellas correspondan a la Corporación y en las que intervenga como socia, accionista, partícipe, comunera, administradora, gestora o directora; 10) Conferir poderes y mandatos especiales, remunerados o no, modificarlos y revocarlos; y exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas, observarlas o rechazarlas; y 11) Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Las herencias deberán ser aceptadas siempre con beneficio de inventario.
Comisión revisora de cuentas
Nombres: Miguel Pezoa Reyes, Reinaldo Gallegos Rabanal y Patricio Pérez Vergara
En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus obligaciones patrimoniales; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas de la Corporación, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare y, d) Comprobar la exactitud del inventario. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá designar una auditoría externa, que sólo tendrá por objeto colaborar con la función de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deba ejercerse legalmente, conforme con lo indicado en los artículos 103 y 104 de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Comités especiales
Presidente
Nombre: Sergio Giacaman García.
El presidente del Directorio lo será, también, de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente. Corresponde especialmente al Presidente: a) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de Socios; b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios y del Directorio, sin perjuicio de que la Asamblea General, o el Directorio en su caso, puedan otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas, en los términos señalados en el artículo trigésimo; c) Organizar el trabajo del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución; d) Constituir las comisiones de trabajo que estime convenientes a los propósitos de la entidad. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las Comisiones Especiales que constituya el Directorio conforme con lo previsto en el artículo Vigésimo Noveno; e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que se emita en representación de la Corporación; f) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios, a nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; g) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar su ratificación en la más próxima sesión del Directorio i) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiados de la Corporación; j) Decidir con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Directorio; y k) Las demás atribuciones que determine este Estatuto.
Vicepresidente
Nombre: Macarena Vera Messer
Los Vicepresidentes deberán colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndoles, especialmente, el control de la constitución y normal funcionamiento de los Comités Especiales y las comisiones de trabajo. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el primer Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al presidente. En caso de faltar el primer vicepresidente, el Presidente del Directorio será subrogado por el segundo Vicepresidente. Se entiende que la ausencia o imposibilidad es transitoria cuando no alcanza a configurar la causal de vacancia en el cargo, en los términos indicados en el artículo vigésimo quinto.
Secretario
Nombre: Humberto Miguel Cerda
El Directorio nombrará de entre sus miembros a un secretario a quién le corresponderá: a) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el presidente; b) Llevar el libro de actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el libro de registro de Socios; c) Velar porque tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme al Estatuto, o les sean encomendadas, para el mejor funcionamiento de la Corporación; d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas, debidamente autorizadas con su firma, cuando se le solicite algún miembro de la Corporación; e Efectuar la citación a las Asambleas Generales en la forma prevista en el artículo Décimo Noveno, una vez acordada conforme al Estatuto su celebración; y f) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente o este Estatuto, relacionadas con sus funciones. En caso de ausencia transitoria del secretario, será subrogado por otro miembro del Directorio, de acuerdo a un orden de precedencia que se establecerá en la primera sesión. Se entiende que la ausencia o imposibilidad del secretario es transitoria cuando no alcanza a configurar vacancia en el cargo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto. En caso que la ausencia o imposibilidad sea definitiva, se aplicará lo previsto en el artículo vigésimo quinto.
Tesorero
Nombre: Roger Sepúlveda Carrasco.
Al Tesorero le corresponderá: a) Supervigilar la contabilidad de la Corporación que será llevada por el Gerente General; b) Proponer al Directorio, anualmente, el balance del ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria; c) Tener a su cargo el inventario de todos los bienes de la Corporación. En caso de ausencia transitoria del tesorero, será subrogado por otro miembro del Directorio, de acuerdo a una orden de precedencia que se establecerá en la primera sesión. Se entiende que la usencia o imposibilidad del Tesorero es transitoria, cuando no alcanza a configurar la vacancia en el cargo conforme a lo señalado en el artículo vigésimo quinto. En caso que la ausencia o imposibilidad sea definitiva, se aplicará lo previsto en el artículo vigésimo quinto.
GERENCIA
Nombre: Marcelo Chávez Velásquez
Perfil de Cargo:
Liderar, planificar, organizar, dirigir y controlar el actuar de la Corporación Regional de Desarrollo. Así mismo le corresponde llevar adelante los procesos de articulación público - privada, para generar el desarrollo del emprendimiento y la innovación para la competitividad de la
Región.
Funciones:
Asistente administrativa
Nombre: Carola Narváez Asken
Perfil de Cargo:
Entregar y recoger documentación, recaudar correspondencia de la corporación a las instalaciones de los grupos de interés y proveedores y ejecutar las operaciones en entidades financieras, que le asignen la jefatura y/o los funcionarios de la corporación en atención a las prioridades fijadas por la primera y de acuerdo con los requerimientos de la corporación en el marco de las normas, políticas, procedimientos y plazos establecidos con el fin de garantizar que la información, registros y pagos, se gestionen de manera oportuna y eficaz para satisfacer la necesidad de los empleados en misión y clientes internos y externos. De igual forma, son objetivos del cargo el ejecutar las tareas de mantención de salas de reuniones y de los espacios comunes con el fin de garantizar que las instalaciones de la corporación estén acondicionadas para el desempeño de las labores y atención de las visitas y delegaciones y otorgar el apoyo administrativo que sea requerido por la Gerencia.
Funciones:
Subgerencia
Perfil de Cargo:
Liderar, planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos financieros, rendición y seguimiento del accionar de la Corporación. Así mismo le corresponde apoyar directamente al Gerente y asesorar jurídicamente a la Corporación.
Funciones:
Administración y Finanzas
Nombre: Tannia Cabezas Soto
Perfil de Cargo:
Gestionar y contratar los servicios, productos y activos financieros necesarios para el buen funcionamiento de la corporación, en base a las instrucciones del Sub-Gerente.
Funciones:
Coordinación
Nombre: Marcela Araneda Fierro
Perfil de Cargo:
Organizar y facilitar las actividades a desarrollar por la Corporación o entidades asociadas, articulando clientes internos y externos. Además, de prestar apoyo al Gerente en las actividades que se le requieran.
Funciones:
Unidad de seguimiento y medición ERD
Nombre: Ejecutivo
Perfil de Cargo:
Responder a las tareas y funciones asignadas por su jefatura directa de manera eficiente y proactiva, colaborando en las actividades en las que se vea involucrada su división, subdivisión o unidad y prestando apoyo a instancias de jefaturas superiores según lo requiera la organización.
Funciones:
Unidad de inteligencia de negocios
Nombre: Ejecutivo
Perfil de Cargo:
Responder a las tareas y funciones asignadas por su jefatura directa de manera eficiente y proactiva, colaborando en las actividades en las que se vea involucrada su división, subdivisión o unidad y prestando apoyo a instancias de jefaturas superiores según lo requiera la organización.
Funciones:
Unidad de desarrollo y fortalecimiento regional e internacional
Nombre: Ejecutivo
Perfil de Cargo:
Responder a las tareas y funciones asignadas por su jefatura directa de manera eficiente y proactiva, colaborando en las actividades en las que se vea involucrada su división, subdivisión o unidad y prestando apoyo a instancias de jefaturas superiores según lo requiera la organización.
Funciones: