TRANSPARENCIA

DOCUMENTACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 102° inciso primero de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los directores representantes del Gobierno Regional, designados por el Consejo Regional, no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios. En el mismo sentido se pronuncian los Estatutos Corporativos en el artículo Vigésimo Cuarto inciso segundo, que señala:  «los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita».
 

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